Art. Disposición adicional quinta

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 13 abr 2014
Se consideran vuelos turísticos los vuelos locales operados por aeronaves con un máximo de 6 plazas con despegue y aterrizaje en el mismo aeródromo, sin escalas. Se añade por el artículo 1.4 del Real Decreto 217/2014, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3958 . Téngase en cuenta lo establecido en la disposición transitoria 1 del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2009/05/14/862#disposicion-adicional-quinta