Art. ANEJO I
Capítulo CAPÍTULO V

Art. ANEJO I

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En vigor desde 26 ago 2011
ANEJO I DEL REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE AEROPUERTOS Y OTROS AERÓDROMOS DE USO PÚBLICO Normas técnicas de diseño y operación de los aeródromos de uso público previstas en el artículo 23.2 Las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público a que se refiere el artículo 23.2, son las previstas en los siguientes apartados de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público incorporadas al anexo de este real decreto. I. Volumen I. a) El Capítulo 1, Generalidades, excepto los apartados 1.6, Diseño de aeropuertos, y 1.7, Clave de referencia. b) Del Capítulo 2, Datos sobre los aeródromos, los siguientes apartados: 1.º Apartado 2.9, Condiciones del área de movimiento y de las instalaciones relacionadas con la misma. 2.º Apartado 2.10, Retiro de Aeronaves Inutilizadas. 3.º Apartado 2.11, Salvamento y extinción de incendios, excepto la verificación del servicio de salvamento y extinción de incendios (SSEI), en todo lo que se refiera al lado de tierra del aeródromo, así como aquéllos aspectos relativos a la atención de emergencias no aeronáuticas, ya sean instalaciones (infraestructuras, medios y equipos) o procedimientos. 4.º Apartado 2.12, Sistemas Visuales Indicadores de Pendiente de Aproximación. 5.º Apartado 2.13, Coordinación entre la autoridad de servicios de información aeronáutica y la autoridad de aeródromo, excepto la verificación del cumplimiento por la autoridad del aeródromo de las obligaciones establecidas en el apartado en aquellos aspectos que no estén relacionados con la verificación de las obligaciones del proveedor de servicios de información aeronáutica, y en particular, en lo que se refiere al Anexo 15 al Convenio Internacional de Aviación Civil, Servicios de Información Aeronáutica, y al Documento 8126 de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), Manual para los servicios de información aeronáutica. c) El Capítulo 4, Restricción y eliminación de obstáculos. d) Del Capítulo 5, Ayudas visuales para la navegación, los siguientes apartados: 1.º Apartado 5.3.2, Iluminación de emergencia. 2.º Apartado 5.3.3, Faros aeronáuticos. 3.º Apartado 5.3.4, Sistemas de iluminación de aproximación. 4.º Apartado 5.3.5, Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación. 5.º Apartado 5.3.6, Luces de guía para el vuelo en circuito. 6.º Apartado 5.3.7, Sistemas de luces de entrada a la pista. 7.º Apartado 5.3.19, Barras de parada. 8.º Apartado 5.3.20, Luces de punto de espera intermedio. 9.º Apartado 5.3.22, Luces de protección de pista. e) El Capítulo 6, Ayudas visuales indicadoras de obstáculos. f) El Capítulo 8, Sistemas eléctricos. g) El Capítulo 9, Servicios, equipos e instalaciones de aeródromo, los siguientes apartados: 1.º Apartado 9.1, Planificación para casos de emergencia en los aeródromos, excepto los apartados 9.1.3 en todo lo referido a entidades «fuera del aeródromo», según establece el punto segundo de la Nota incorporada a este apartado; 9.1.12 en lo referido a la verificación de la realización efectiva, en tiempo y forma del plan de emergencia (con exclusión de la verificación ulterior de los ensayos); 9.1.13, en lo referido a la verificación de la realización efectiva, en tiempo y forma del plan de emergencia (con exclusión de la verificación ulterior de los ensayos); 9.1.14 y 9.1.15, Emergencias en entornos difíciles. 2.º Apartado 9.2, Salvamento y extinción de Incendios, excepto lo relacionado con la verificación de las normas y requisitos del SSEI en todo lo que se refiera al lado de tierra del aeródromo, así como aquéllos aspectos relativos a emergencias no aeronáuticas, ya sean instalaciones (infraestructuras, medios y equipos) o procedimientos; y exceptuando además los apartados 9.2.26, 9.2.27 y 9.2.28, Caminos de acceso de emergencia. 3.º Apartado 9.3, Traslado de aeronaves inutilizadas. 4.º Apartado 9.4, Reducción de Peligros debidos a las aves. 5.º Apartado 9.5, Servicio de Dirección en la Plataforma. 6.º Apartado 9.6, Servicio de las Aeronaves en Tierra. 7.º Apartado 9.7, Operaciones de los Vehículos de aeródromo. 8.º Apartado 9.8, Sistemas de Guía y Control del movimiento en la superficie. 9.º Apartado 9.9, Emplazamiento de equipo e instalaciones en las zonas de operaciones. 10.º Apartado 9.10, Vallas, excepto lo que se refiera a la comprobación del vallado del aeropuerto, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de seguridad a la aviación civil (“security”). 11.º Apartado 9.11, Iluminación para fines de seguridad. II. Volumen II. Los apartados del Volumen II que reemplacen o complementes las especificaciones del volumen I a que se refiere el epígrafe anterior. Se añade por la disposición final 1.7 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto. Ref. BOE-A-2011-14118

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eli/es/rd/2009/05/14/862#anejo-i