Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
12 / 27En vigor desde 6 jun 1998
1. El puesto de Director de Departamento será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que podrán participar facultativos del Instituto de Toxicología, y en la que se valorará especialmente la competencia técnica y la experiencia de los candidatos.
2. Corresponden a los Directores de Departamento las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Departamento.
b) Mantener la debida relación con los Directores de los Institutos de Medicina Legal correspondientes a su ámbito territorial.
c) Ejercer la jefatura del personal adscrito al Departamento y distribuir los trabajos que hayan de realizarse.
d) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento del horario de trabajo.
e) Remitir al Director del Instituto la memoria anual del Departamento.
f) Proponer a la Comisión de Coordinación del Instituto de Toxicología los proyectos de investigación del Departamento.
g) Elevar al Director del Instituto las propuestas sobre normalización de métodos y procedimientos analíticos, oídos los Jefes y facultativos del Servicio correspondiente.
Además, compete al Director del Departamento de Sevilla la inspección periódica de la Delegación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/05/08/862#art-8