Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 24 feb 2015
1. La Dirección del Instituto tendrá su sede en Madrid. 2. La Dirección del Instituto será provista por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que podrán participar facultativos del Instituto, médicos forenses y funcionarios del subgrupo A1 o asimilado en servicio activo, siempre que estos últimos estén en posesión de alguna de las titulaciones por las que se puede acceder al Cuerpo de facultativos del Instituto y acrediten experiencia en alguna de sus áreas. 3. Corresponde a la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Instituto. b) La coordinación científica y técnica de los Departamentos y de los Servicios, así como supervisar su funcionamiento. c) Elaborar y elevar al Ministerio de Justicia el plan de actuación anual y organización del Instituto en colaboración con los Directores de Departamento y de la Delegación. d) Mantener la debida relación con la Dirección de los Institutos de Medicina Legal. e) Realizar la inspección periódica de los Departamentos y de la Delegación. f) Proponer al Ministerio de Justicia la modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto. g) Promover, ejecutar y evaluar los proyectos establecidos en los planes de actuación y de investigación del Instituto. h) Impulsar el Sistema de Gestión de la Calidad del Instituto y velar por el cumplimiento de las normas de calidad. i) Elevar al Ministerio de Justicia los métodos y procedimientos analíticos normalizados por Instituto para su reconocimiento oficial. j) Proponer el Ministerio de Justicia la adquisición de medios materiales y la realización de obras. k) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto. l) Establecer los criterios de la memoria anual y elevarla al Ministerio de Justicia. m) Elevar al Ministerio de Justicia el plan de investigación. n) Mantener la debida relación con los órganos competentes del Ministerio de Justicia en materia de formación. o) Proponer al Ministerio de Justicia los convenios a los que se refiere el artículo 2, apartado c), que sean de interés para el Instituto. p) Recabar datos de la Dirección de los Departamentos o Delegación y elaborar los informes sobre el funcionamiento del Instituto que se soliciten por el Ministerio de Justicia. q) Cualquier otra de análoga consideración a las anteriores, precisa para la correcta dirección y funcionamiento de cualquiera de los Departamentos, Delegación y Servicios que integran el Instituto. 4. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona que ostente la Dirección del Instituto asumirá sus funciones la persona que ostente la Dirección del Departamento de Madrid. Se modifica por el .4 del Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1788 .

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Pro

eli/es/rd/1998/05/08/862#art-7