Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
22 / 27En vigor desde 6 jun 1998
1. Para la práctica de peritajes y solicitud de los correspondientes informes, se remitirán directamente a los Departamentos o Delegación los objetos, sustancias, muestras o piezas que deban ser examinados y se indicarán los datos o información concreta que se interese.
Siempre se acompañará una información indicativa de los datos clínicos, necrópsicos y procesales que puedan tener interés para orientar la investigación.
En todo caso se remitirán, debidamente cumplimentados, los formularios específicos aprobados por el Ministerio de Justicia, a propuesta del Instituto de Toxicología.
2. La recogida, preparación y envío de los objetos, sustancias, muestras o piezas que hayan de ser examinados se acomodarán a las instrucciones que establezca el Ministerio de Justicia a propuesta del Instituto de Toxicología.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/05/08/862#art-18