Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
19 / 27En vigor desde 6 jun 1998
1. Los facultativos y los médicos forenses destinados en el Instituto de Toxicología estarán obligados a poner en conocimiento del Director del Departamento las circunstancias que en ellos concurran y que pudieran justificar su abstención en una causa o procedimiento determinado.
2. El Director del Departamento, de oficio o a solicitud de parte, con audiencia del facultativo o del médico forense, adoptará las medidas que procedan para garantizar su imparcialidad en el desempeño de sus funciones.
3. Se aplicarán a los facultativos y a los médicos forenses las prescripciones que respecto a la recusación de los peritos establecen las leyes procesales.
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Proeli/es/rd/1998/05/08/862#art-15