Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 24 feb 2015
Para su funcionamiento el Instituto contará con el personal de apoyo necesario que se establezca en las relaciones de puestos de trabajo, para realizar funciones técnicas y administrativas de gestión económica, de personal, de obras, de sistemas informáticos y de comunicación y otras análogas. Se modifica por el .7 del Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1788 .

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Pro

eli/es/rd/1998/05/08/862#art-13