Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 26 jun 1997
En fechas próximas al día 12 de octubre se podrán celebrar actos de carácter cívico-militar y las unidades militares realizar ejercicios de adiestramiento y desarrollar actividades culturales, deportivas o de cualquier otra índole, con la programación y en la forma que se ordene, al objeto de propiciar que los ciudadanos conozcan mejor sus Fuerzas Armadas.
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eli/es/rd/1997/06/06/862#art-3