Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 ago 2018
Las declaraciones obligatorias que deban formularse durante la campaña 2017/18, iniciada con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se regirán por la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones en el sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa.
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