Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 2 ago 2018
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos, las fechas y plazos contenidos en la presente disposición cuando sea necesario para adaptarse a las modificaciones derivadas de la normativa de la Unión Europea, así como para dictar las disposiciones que resultaren procedentes en la aplicación y desarrollo del real decreto en el ámbito de las competencias del Estado.
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