Art. 9
9 / 26En vigor desde 2 ago 2018
1. Las industrias de transformación de aceitunas de mesa y los operadores que sean tenedores, por cualquier título, de aceitunas a granel, ya sean entamadas y/o elaboradas, deberán presentar una declaración con el resumen mensual de la actividad que contendrá, como mínimo, la información que se indica en el anexo VIII.
2. Las envasadoras de aceituna de mesa deberán presentar una declaración con el resumen mensual de su actividad, que, como mínimo, contendrá la información que se contempla en el anexo IX.
3. En los casos en que la entrega de aceituna cruda a la industria de transformación se lleve a cabo en un centro de compra separado de la propia industria o por un operador (comercializador) de aceitunas, éstos proporcionarán a la industria, en el momento de la entrega física de las aceitunas, una relación conforme al modelo que figura en el anexo X de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2018/07/13/861#art-9