Art. 15
15 / 261. Corresponde a la Agencia de Información y Control Alimentarios, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6.a) de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, gestionar y mantener la información incluida en el Sistema de información de los mercados oleícolas.
2. Asimismo, corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas realizar los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente real decreto y asegurar la exactitud de las declaraciones de las instalaciones que se encuentren ubicadas en su territorio, y el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Igualmente, grabarán en la base de datos las modificaciones de las declaraciones, así como las declaraciones que hayan sido obtenidas como consecuencia de los controles realizados y aquellas presentadas fuera de plazo
3. No obstante, podrán establecerse sistemas de colaboración en la forma jurídica más adecuada, entre las comunidades autónomas y la Agencia de Información y Control Alimentarios para la realización por ésta de los controles establecidos.
4. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará con las comunidades autónomas, a través de la Agencia de Información y Control Alimentarios, la elaboración de un plan de control, en lo relativo a los controles indicados en el apartado 2.
5. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán la información sobre los controles oficiales realizados a la Agencia de Información y Control Alimentarios por el sistema que se establezca al efecto y que especificará el tiempo y la forma de la remisión de los resultados.
Téngase en cuenta que esta última actualización de los apartados 1 y 2 y la supresión del apartado 6, establecida por el art. único.10 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, Ref. BOE-A-2025-13412 , entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina su disposición final 3 Redacción anterior: "1. Corresponde a la Agencia de Información y Control Alimentarios, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6. a) de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, gestionar y mantener los sistemas de información, seguimiento y análisis del mercado oleícola, de aceite de oliva y aceituna de mesa, el análisis y difusión de sus resultados. 2. Asimismo, corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas realizar los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente real decreto y asegurar la exactitud de las declaraciones de las instalaciones que se encuentren ubicadas en su territorio, y el cumplimiento de las obligaciones establecidas. [...] 6. Asimismo, remitirán las modificaciones de las declaraciones incorporadas a la base de datos, así como las declaraciones pendientes de envío que hayan sido obtenidas como consecuencia de los controles realizados, por el sistema que se establezca al efecto en el plan de control."
Se modifican los apartados 1 y 2 y se suprime el apartado 6 por el art. único.10 del Real Decreto 564/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-13412 Esta modificación entra en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, según determina la disposición final 3 del citado Real Decreto.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/07/13/861#art-15