Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 4 may 1986
Cuando por motivos de interés público se acumule una plaza a funcionario con habilitación de carácter nacional, que habrá de ser titular de plaza próxima, percibirá en concepto de gratificación hasta el 40 por 100 del sueldo correspondiente a que se refiere el artículo 23.2.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. La plaza acumulada será servida fuera del horario de la jornada legalmente establecida en la Corporación de que sea titular. Será de aplicación a este supuesto lo previsto en el segundo párrafo del número 2, del artículo 8.º, de este Real Decreto.
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