Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 4 may 1986
Las retribuciones básicas de los funcionarios de la Policía Municipal y del Servicio de Extinción de Incendios serán las que legalmente correspondan conforme a las siguientes equivalencias: Grupos Inspector, Subinspector y Oficial A Suboficial y Sargento C Cabo, Guardia y Bombero D
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eli/es/rd/1986/04/25/861#disposicion-adicional-segunda