Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 18 jul 2010
Hasta el 31 de agosto de 2010, la cualificación específica a la que se refiere el artículo 3.2.c), podrá acreditarse mediante las actividades de formación del profesorado relacionadas con la materia a impartir, de una duración al menos de 100 horas, certificadas por la Administración educativa competente, en los términos previstos en el artículo 1.4.c) de la Orden de 24 de julio de 1995. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 316, de 29 de diciembre de 2010. Ref. BOE-A-2010-20000
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