Art. Disposición final primera
19 / 21En vigor desde 18 jul 2010
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución que reserva al Estado la competencia exclusiva para el establecimiento de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
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Proeli/es/rd/2010/07/02/860#disposicion-final-primera