Art. Disposición transitoria única
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1. Cuando el nombramiento como fiscal decano de una sección especializada conforme al artículo 36.4 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, recaiga en un fiscal coordinador de los previstos en el anexo del presente real decreto, aquél ocupará dicha plaza de fiscal coordinador, pasando esta última a denominarse fiscal decano.
2. Cuando por circunstancias excepcionales y sin superar el límite previsto en el artículo único.2, el nombramiento como fiscal decano de una sección especializada recaiga en un fiscal que no ocupa plaza de coordinación, y de tener aquél carácter de coordinador, resultare un número superior de coordinadores a los que corresponden a la fiscalía de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, éstos últimos continuarán siéndolo hasta que por traslado, jubilación, o por cualquiera de los otros motivos previstos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal vaquen dichas plazas, en cuyo caso se transformarán en plazas de fiscal de segunda categoría no coordinador.
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Proeli/es/rd/2010/07/02/859#disposicion-transitoria-unica