Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 10 may 1984
Se faculta a los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en la Presente Reglamentación.
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eli/es/rd/1984/03/28/858#disposicion-final