Art. 20
Título TÍTULO V

Art. 20

Derogado27 / 40
En vigor desde 10 may 1984
En la elaboración de las salsas se prohíbe: 20.1 Emplear otros ingredientes que los autorizados en la presente Reglamentación. 20.2 Emplear derivados del tomate, como materias primas, que provengan de frutos en mal estado o que presenten color, olor o sabor extraños. 20.3 Emplear derivados del tomate que hayan sufrido alguna fermentación o que tengan olor o sabor a quemado. 20.4 Emplear materias primas en mal estado o que contengan residuos tóxicos por encima del nivel legalmente admitido. 20.5 En la elaboración del tomate frito y el ketchup, se prohíbe la utilización de sustancias colorantes.
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eli/es/rd/1984/03/28/858#art-20