Título TÍTULO V
Art. 20
Derogado27 / 40En vigor desde 10 may 1984
En la elaboración de las salsas se prohíbe:
20.1 Emplear otros ingredientes que los autorizados en la presente Reglamentación.
20.2 Emplear derivados del tomate, como materias primas, que provengan de frutos en mal estado o que presenten color, olor o sabor extraños.
20.3 Emplear derivados del tomate que hayan sufrido alguna fermentación o que tengan olor o sabor a quemado.
20.4 Emplear materias primas en mal estado o que contengan residuos tóxicos por encima del nivel legalmente admitido.
20.5 En la elaboración del tomate frito y el ketchup, se prohíbe la utilización de sustancias colorantes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/03/28/858#art-20