Título TÍTULO V
Art. 18
Derogado25 / 40En vigor desde 10 may 1984
Todo material que esté en contacto con los productos que contemplan esta Reglamentación, en cualquier momento de su elaboración, distribución y consumo, mantendrá las condiciones siguientes, además de aquellas otras que específicamente se señalan en esta Reglamentación.
18.1 Tener una composición adecuada y/o autorizada en su caso, para el fin a que se destine.
18.2 No ceder sustancias tóxicas, contaminantes y, en general, ajenas a la composición normal de los productos objeto de esta Reglamentación o que, aún no siendo tóxicas exceda del contenido autorizado en los mismos.
18.3 No alterar las características de composición ni los caracteres organolépticos de las salsas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/03/28/858#art-18