Art. Artículo tercero
3 / 5En vigor desde 28 may 1980
Uno. La Sección de Presupuestos y Programas tendrá como misión la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento; recibir y tramitar el Anteproyecto de Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial; formular en términos de objetivos y programas de gasto los planes de actuación de los Servicios departamentales; tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias; coordinar la elaboración de los proyectos de Presupuesto de las Entidades estatales autónomas, informarlos, consolidarlos con el del Ministerio y tramitarlos al de Hacienda; el informe y tramitación de los expedientes de alteraciones presupuestarias de los Organismos; los informes periódicos sobre la ejecución del Presupuesto; el informe de los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público; el asesoramiento a todos los servicios y Centros en materia presupuestaria; cualesquiera otras que se le encomienden en relación con el proceso de elaboración y decisión presupuestaria.
Dos. A la Sección de Evaluación y Seguimiento le corresponderá: el seguimiento y evaluación de los programas de gastos: proponer la revisión de programas y la consideración de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; coordinar los trabajos para el cálculo del costo de las servicios del Departamento a transferir a los entes preautonómicos y comunidades autónomas; elaborar y poner en práctica, en colaboración con los Servicios correspondientes, métodos presupuestarios tendentes a la racionalización de la gestión económica.
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Proeli/es/rd/1980/03/28/858#articulo-tercero