Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 61En vigor desde 13 oct 2022
1. Con objeto de financiar el programa operativo, las organizaciones de productores deberán constituir los fondos operativos anuales previstos en el artículo 51 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. Dicha constitución, así como la gestión de los mismos, deberá llevarse a cabo según lo dispuesto en el capítulo III del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2022/10/11/857#art-6