Art. 44
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª Reglas especiales según el tipo de control

Art. 44

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En vigor desde 1 ene 2023
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-23047#dd Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698

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Pro

eli/es/rd/2022/10/11/857#art-44