Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 61En vigor desde 16 oct 2025
1. Los programas operativos en su conjunto deberán perseguir, los objetivos determinados por el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 para el sector de las frutas y hortalizas, y los tipos de intervención que formen parte de ellos deberán responder a una evaluación ex ante de necesidades de la organización de productores.
2. Al margen de que los programas operativos puedan perseguir los objetivos mencionados en el apartado anterior, en todo caso deberán perseguir, al menos, los siguientes objetivos:
a) Concentrar la oferta y comercializar la producción;
b) Fomentar, desarrollar y aplicar las siguientes prácticas:
i. Métodos y técnicas de producción respetuosos con el medio ambiente;
ii. Prácticas de producción resistentes a las plagas y enfermedades;
iii. La reducción de residuos, y uso y gestión ecológicamente racional de los subproductos, incluidas su reutilización y valorización;
iv. La protección y mejora de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo y el aire.
c) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero mejorando la captura de carbono, así como promoviendo la energía sostenible.
3. Para el cumplimiento de cada uno de los objetivos que persiga, el programa operativo deberá recoger los tipos de intervención con los que pretenda conseguir cada objetivo en concreto, dentro de los establecidos para cada uno de ellos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 para el sector de las frutas y hortalizas, recogidos en el anexo I del presente real decreto.
Así mismo, cada tipo de intervención deberá recoger las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto necesarias para llevarlas a cabo según los dispuesto en dicho anexo, teniendo en cuenta que no pueden incluirse los tipos de gasto enumerados en la Parte I del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.
4. Cada programa operativo que se apruebe, y una vez aplicado, en el conjunto de las anualidades que lo integren, deberá cumplir con la siguiente distribución de gastos:
a) Al menos el 15 por cien del gasto debe cubrir acciones o actuaciones incluidas en tipos de intervención relacionadas con los objetivos citados en el artículo 4.2, letras b) y c), del presente real decreto.
Para ello, cada programa operativo deberá incluir tres o más acciones o actuaciones relacionadas con la persecución de dichos objetivos, teniendo en cuenta que cuando al menos el 80 % de los miembros de la organización de productores esté sujeto a uno o varios compromisos agroambientales, climáticos o de agricultura ecológica idénticos, de los previstos en el capítulo IV del Título III del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cada uno de dichos compromisos computará como una de las acciones o actuaciones exigidas.
b) Al menos el 2 por cien del gasto debe cubrir acciones o actuaciones de los tipos de intervención recogidos en el Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España para el sector de las frutas y hortalizas, relacionados con el objetivo de la letra d) del artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, de investigación sobre métodos de producción sostenible, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, la mitigación y adaptación al cambio climático, y sobre prácticas y técnicas de producción innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado, así como su desarrollo. El cumplimiento de dicho objetivo, previsto en el artículo 46.d), podrá incluir gastos en investigación y desarrollo efectuados por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones, vinculados a las funciones esenciales de estas entidades, establecidas en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
5. El programa operativo en su conjunto no podrá incluir más de un tercio del gasto total en las siguientes intervenciones:
a) La retirada del mercado para su distribución gratuita o con otros fines, incluida, cuando proceda, la transformación para facilitar la retirada;
b) La cosecha en verde, consistente en la cosecha total en una determinada zona de productos verdes no comercializables que no hayan sido dañados antes de la cosecha en verde debido a razones climáticas, fitosanitarias o de otro tipo;
c) La renuncia a efectuar la cosecha, consistente en la terminación del ciclo de producción en curso en la zona de que se trate, en la que el producto está bien desarrollando y es de calidad adecuada, justa y comerciable, excluida la destrucción de productos debida a un fenómeno climático o una enfermedad.
6. En virtud de lo dispuesto en el punto 12 de la parte I del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se dispone que los tipos de intervención que formen parte de los programas operativos podrán llevarse a cabo en las explotaciones o instalaciones de la organización de productores, de la asociación de organizaciones de productores, de sus miembros productores, de filiales que cumplan lo establecido en el artículo 31.7 del citado Reglamento, y de cooperativas que sean miembros de la organización de productores.
No obstante, para poder llevarse a cabo los tipos de intervención en ellas, deberán estar correctamente inscritas en el registro de explotaciones de la comunidad autónoma donde estén ubicadas.
7. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, los gastos de personal serán subvencionables si corren a cargo de la organización de productores, la asociación de organizaciones de productores, las filiales en el sentido del artículo 31.7 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, o de una cooperativa que sea miembro de una organización de productores.
8. Todos los miembros productores de la organización deberán tener la oportunidad de participar democráticamente en las decisiones relacionadas con el programa operativo y con la utilización de los fondos operativos que vaya a constituir la organización, así como beneficiarse de los mismos.
En el caso de que la organización de productores esté compuesta, directa o indirectamente, por miembros que sean personas jurídicas que agrupen miembros productores, estos productores deberán tener la misma posibilidad de beneficiarse del programa operativo que los miembros productores directos de la misma. Como prueba de ello deberá quedar constancia escrita de los justificantes que lo demuestren.
Se modifica la letra b) del apartado 4 por el .2 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583 Se modifica el segundo párrafo del apartado 6 por el .2 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308 Redactados los apartados 3, 6 y 7 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-5698
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/11/857#art-4