Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 37
37 / 61En vigor desde 31 jul 2025
1. Las organizaciones de productores deberán introducir anualmente en el sistema informático definido en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, la información relativa a los indicadores financieros y de ejecución solicitados por dicho sistema, a más tardar el 15 de febrero del año posterior al que se refieran los datos.
2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas validarán anualmente dicha información introducida por las organizaciones de productores, a más tardar a 15 de abril.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.4 del Real Decreto 683/2025, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2025-15746
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/11/857#art-37