Art. Disposición adicional tercera
4 / 75En vigor desde 23 oct 2026
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, los estudiantes que cursen sus enseñanzas en el Centro universitario de la Policía Nacional ejercerán los derechos y deberes recogidos en este Estatuto del Estudiantado Universitario de acuerdo con el régimen jurídico que les sea de aplicación, así como a lo previsto en los correspondientes convenios de adscripción firmados con universidades públicas.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/855#disposicion-adicional-tercera