Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 oct 2026
1. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades atenderá, con cargo a su presupuesto ordinario, los gastos de funcionamiento, personales y materiales del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. La dotación de personal se efectuará por redistribución de efectivos del propio Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sin que suponga aumento de puestos ni de retribuciones. 2. De igual modo, cubrirá aquellos gastos del estudiantado representado en la Comisión Permanente del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado que sean indispensables para el adecuado desempeño de las funciones contenidas en este Estatuto.
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eli/es/rd/2026/10/21/855#disposicion-adicional-primera