Capítulo CAPÍTULO XIII
Art. 58
69 / 75En vigor desde 23 oct 2026
1. La actividad física y deportiva es un componente de la formación integral del estudiantado. A tal efecto, las Comunidades Autónomas y las universidades desarrollarán estructuras y programas y destinarán medios materiales y espacios suficientes para acoger la práctica deportiva de los estudiantes en las condiciones más apropiadas según los usos.
2. El estudiantado tiene el derecho y el deber de uso y cuidado de las instalaciones y equipamientos que la universidad ponga a su disposición, además de aquellos otros que desarrolle su normativa propia.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/855#art-58