Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

16 / 75
En vigor desde 23 oct 2026
Las universidades, en el ejercicio de su autonomía y desplegando sus funciones como instituciones de enseñanza superior, desarrollarán con calidad la programación y la planificación de los estudios, la formación y disponibilidad del profesorado y la dotación de equipamientos e instalaciones, para garantizar que el estudiantado pueda alcanzar los objetivos de aprendizaje concretados en cada titulación universitaria en determinados conocimientos, competencias y habilidades académicas y profesionales programadas en cada etapa de formación universitaria. Asimismo, las universidades incorporarán a dichos objetivos de la formación integral del estudiantado, la formación en valores democráticos que se recogen en la Constitución Española.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/10/21/855#art-5