Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 43
54 / 75En vigor desde 23 oct 2026
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, la Defensoría Universitaria tiene como finalidad velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, pudiendo asumir tareas de mediación, conciliación y buenos oficios. Sus actuaciones vendrán regidas por los principios de independencia, autonomía y confidencialidad.
2. La Defensoría Universitaria tendrá, entre sus funciones, el asesoramiento al estudiantado sobre los procedimientos administrativos existentes para la formulación de sus reclamaciones académicas o relacionadas con la vida universitaria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos.
3. El estudiantado podrá acudir a la Defensoría Universitaria cuando considere lesionados sus derechos y libertades en los términos establecidos por los Estatutos de las universidades y sus disposiciones de desarrollo.
4. El estudiantado colaborará con la Defensoría Universitaria, individualmente o, en su caso, a través de sus representantes, en los términos y conforme a los cauces que establezcan las universidades.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/855#art-43