Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
15 / 75En vigor desde 23 oct 2026
Todo el estudiantado universitario, independientemente de su procedencia, tiene el derecho a que no se le discrimine por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad o condición de salud, orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales, situación socioeconómica, lengua, afinidad política y sindical, por razón de apariencia o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social, con el único requerimiento de la aceptación de las normas democráticas y de respeto a la ciudadanía, base constitucional de la sociedad española.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/855#art-4