Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 34

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En vigor desde 23 oct 2026
1. En los términos establecidos por este Estatuto y por la normativa propia de las universidades, se impulsará la participación estudiantil en asociaciones y movimientos sociales, como expresión de la formación en valores de convivencia democrática y ciudadanía. 2. Dentro de los fines propios de la universidad, se promoverá la constitución de asociaciones, colectivos, federaciones y confederaciones de estudiantes, que tendrán por objeto desarrollar actividades de su interés, en el régimen que dispongan sus Estatutos, o, en su caso, las Normas de Organización y Funcionamiento. 3. El estudiantado, individualmente y organizado en dichos colectivos, debe contribuir con proactividad y corresponsabilidad a: a) El equilibrio, la representación paritaria entre mujeres y hombres y la igualdad de oportunidades en los órganos de representación de las asociaciones. b) La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la formulación de sus proyectos. c) La promoción de la participación de los estudiantes con discapacidad. d) El compromiso de las universidades con la sostenibilidad y las actividades saludables. e) El diseño y las políticas estratégicas de los campus en los que desarrollan su actividad, y en especial la mejora de los mismos como campus sostenibles, saludables y solidarios. 4. Las universidades, en la medida de sus posibilidades, habilitarán locales y medios para el desarrollo de las actividades y el funcionamiento de las asociaciones. 5. Las administraciones con competencia en materia universitaria y las universidades destinarán en sus presupuestos las partidas correspondientes, teniendo presente su autonomía presupuestaria y las limitaciones de disponibilidad presupuestaria, que permitan subvencionar la gestión de estas asociaciones y la participación en ellas de los estudiantes respetando el principio de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad o condición de salud, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, situación socioeconómica, lengua, afinidad política y sindical, por razón de apariencia, o por cualquier otra circunstancia personal o social. 6. Las universidades, en su ámbito de actuación, podrán disponer de un registro de asociaciones estudiantiles propias y para las que se establecerán los requisitos y normas de funcionamiento.
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eli/es/rd/2026/10/21/855#art-34