Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 31

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En vigor desde 23 oct 2026
1. El estudiantado universitario se implicará en la participación activa y democrática en los órganos de gobierno y representación de su universidad y centro, y departamento en su caso, y en sus propios colectivos, mediante la elección democrática de sus representantes, y en aquellos otros ámbitos y órganos que decidan los Estatutos o las Normas de Organización y Funcionamiento. 2. Es elector y elegible todo el estudiantado que se encuentre matriculado en la universidad y que realice estudios conducentes a la obtención de un título oficial (de Grado, Máster Universitario o Doctorado) en los términos establecidos en los Estatutos, y, en su caso, en las Normas de Organización y Funcionamiento, de su universidad y reglamentos que los desarrollen. 3. Las universidades impulsarán la participación activa del estudiantado en los procesos de elección, proporcionando la información y los medios materiales necesarios y fomentando el debate, así como facilitando y promoviendo la implicación del estudiantado en el diseño de los mecanismos para el estímulo de la participación de los estudiantes. 4. Son representantes del estudiantado que cursa estudios conducentes a la obtención de un título oficial: a) Los y las estudiantes que, elegidos por sus compañeros y compañeras, formen parte de los órganos colegiados de gobierno y representación de la universidad. b) Los y las estudiantes que, elegidos por sus compañeros y compañeras, ejercen otras funciones representativas, de acuerdo con la normativa de cada universidad. 5. Se promoverá que la representación estudiantil respete el principio de paridad, con participación proporcional de hombres y mujeres. Asimismo, se promoverá la participación de las personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables en dicha representación estudiantil. 6. De igual modo, la normativa de cada universidad podrá regular la representación del estudiantado que curse estudios no conducentes a la obtención de un título oficial.
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eli/es/rd/2026/10/21/855#art-31