Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

14 / 75
En vigor desde 23 oct 2026
Los derechos y deberes del estudiantado universitario se ejercerán de acuerdo con la normativa estatal y de las respectivas Comunidades Autónomas, los Estatutos y Normativas de Organización y Funcionamiento de las Universidades y el presente Estatuto y con respeto al resto de las normas legales y demás disposiciones que resulten de aplicación. En el caso de los centros propios creados a través de acuerdos con otras universidades e instituciones nacionales, supranacionales o extranjeras se tendrá en cuenta, además, lo pactado entre las partes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/10/21/855#art-3