Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 20
31 / 75En vigor desde 23 oct 2026
1. La universidad garantizará que la docencia, la dotación de profesorado y los recursos y equipamientos de aprendizaje correspondientes a las distintas titulaciones oficiales cumplan las condiciones de calidad establecidas por la normativa vigente.
2. El estudiantado tiene derecho a conocer los planes docentes de las materias o asignaturas en las que prevea matricularse, con antelación suficiente y, en todo caso, antes de la apertura del plazo de matrícula en cada curso académico. Los planes docentes se recogerán en las guías docentes, que tendrán carácter oficial, y estarán publicadas y serán accesibles en la forma en que la normativa de la universidad establezca.
3. Las guías docentes incluirán, entre otras cuestiones académicas, además de lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, las características de la evaluación, incluyendo la ponderación de cada una de las pruebas que se realizarán. No podrán modificarse los criterios de evaluación recogidos en las guías docentes una vez finalizado el período de matrícula ni iniciada la actividad docente de la materia o asignatura, salvo previa motivación, autorización y acuerdo del órgano de gestión de la actividad académica y asegurando el conocimiento de todo el estudiantado matriculado en dicha materia o asignatura. Las guías docentes podrán contemplar, asimismo, la realización de adaptaciones curriculares y del sistema de evaluación para el estudiantado con discapacidad, necesidades específicas de apoyo educativo y dificultades de aprendizaje, según lo establecido por la normativa de la universidad.
4. Las guías docentes en materias o asignaturas impartidas bajo la modalidad virtual incorporarán, además, la información sobre los requisitos técnicos necesarios para cursar las materias, la plataforma tecnológica que configura el campus docente, y los mecanismos de interrelación académica entre estudiantado y profesorado responsable de la docencia –así como de la interrelación con tutores o tutoras, o figuras similares, que complementan la acción académica del profesorado–.
5. Los centros, o los departamentos en su caso, garantizarán el cumplimiento adecuado de la programación de cada asignatura o materia en todos los grupos docentes en que se impartan, indistintamente de su modalidad de impartición.
6. La programación docente de cada curso será aprobada por los órganos competentes en cada caso y en cada universidad según la normativa de ésta, asegurándose de que lo sean por un órgano con representación del estudiantado.
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Proeli/es/rd/2026/10/21/855#art-20