Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 23 oct 2026
Las Administraciones y las universidades promoverán la participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, de estudiantes con discapacidad, estableciendo los cupos pertinentes, garantizando la financiación suficiente en cada caso, así como los sistemas de información, cooperación, atención y apoyo de las unidades de atención a este estudiantado.
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eli/es/rd/2026/10/21/855#art-16