Capítulo Capítulo IV
Art. Disposición final primera
20 / 21En vigor desde 5 ago 1992
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, para modificar los anexos de la presente disposición, para adaptarlos a las disposiciones comunitarias.
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Proeli/es/rd/1992/07/10/855#disposicion-final-primera