Capítulo Capítulo I
Art. 1
1 / 21En vigor desde 3 jun 1994
1. La presente disposición establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de países terceros de embriones frescos y congelados de animales domésticos de la especie bovina.
2. El presente Real Decreto no se aplicará a los embriones resultantes de la transferencia de núcleos.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 920/1994, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-1994-12560 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/07/10/855#art-1