Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 13 oct 2022
1. Se constituye el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío como plataforma en línea de conocimiento y apoyo tecnológico al sector de la agricultura de regadío y de información de la Mesa Nacional del Regadío. 2. El Observatorio de Sostenibilidad del Regadío tendrá como finalidad principal proporcionar información sobre la evolución de los principales indicadores relativos a la sostenibilidad económica, social y medioambiental de la agricultura de regadío en España, para contribuir a la transparencia y la confianza de la sociedad en general sobre este sector. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la unidad competente en materia de regadíos, gestionará la información contenida en la plataforma del Observatorio de Sostenibilidad del Regadío. Esta información tendrá su origen en la propia unidad gestora, ya sea por elaboración propia o por solicitud a terceras personas, o bien porque forme parte de su fondo documental. Asimismo, la información podrá tener origen ajeno a la propia unidad, procedente de universidades, centros de investigación, organizaciones del sector, otras administraciones públicas, etc. En todos los casos será competencia de la unidad gestora asegurar, antes de su publicación, que la información es congruente con la finalidad principal del Observatorio y con las funcionalidades del mismo indicadas en el artículo siguiente. Asimismo, comprobará que la información tiene un nivel de calidad suficiente y que las fuentes son rigurosas y fiables, si fuera necesario mediante contraste de la información con personas u organizaciones especializadas. 4. La Mesa Nacional del Regadío, en sus distintas formas, podrá encargar a la unidad gestora del Observatorio la elaboración de cuantos informes estime necesarios para el ejercicio de sus funciones y, en su caso, solicitar la publicación de éstos, así como la de cualquier otra información obtenida o generada por ella misma, en el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
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eli/es/rd/2022/10/11/854#art-6