Art. 5
5 / 14En vigor desde 13 oct 2022
1. La Mesa Nacional del Regadío establecerá sus propias normas de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En las normas de funcionamiento se especificará el procedimiento para la adopción de acuerdos, el contenido y forma de realizar las convocatorias, así como cuantos aspectos instrumentales se considere conveniente establecer. Las normas de funcionamiento serán aprobadas por el Pleno de la Mesa por mayoría simple.
2. El Pleno de la Mesa se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. El Pleno y la Comisión Institucional podrán reunirse en sesión extraordinaria a instancias de la Presidencia o a demanda de, al menos, un tercio de las personas miembros del órgano correspondiente.
3. La persona titular de la Secretaría actuará con voz, pero sin voto, y podrá asistir a las reuniones del Pleno o de la Comisión acompañada de los funcionarios de la Subdirección a la que pertenece que estime necesarios para colaborar en sus funciones de Secretaría. Se elaborará un acta de las sesiones que será aprobada en la reunión inmediatamente posterior del órgano que corresponda o antes, utilizando los procedimientos indicados en el apartado 6 de este artículo.
4. El Pleno y la Comisión Institucional podrán acordar la creación de grupos de estudio específicos que, con carácter general, no serán permanentes. El acuerdo de creación de cada grupo establecerá su composición, su presidencia, la finalidad del grupo, el plazo en el que deberá constituirse y en el que deberá cumplir el mandato encomendado. Actuará como titular de la Secretaría de cada grupo la persona funcionaria de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales, designada por la Secretaría de la Mesa.
5. Cuando así lo estimen oportuno la persona titular de la Presidencia del Pleno de la Mesa, de la Comisión Institucional o de los Grupos de Estudio, podrá solicitarse en relación con un determinado asunto, el asesoramiento o asistencia a las reuniones de personas ajenas a los mismos, con cualificación reconocida, así como la colaboración de entidades, asociaciones o agrupaciones cuyos intereses pudieran verse afectados y que se considere pueden aportar opinión, juicio o valor relevantes.
6. El Pleno, la Comisión Institucional y los Grupos de Estudio podrán desarrollar sus reuniones y tomar sus decisiones de forma presencial o a distancia, mediante procedimientos electrónicos, basados en las tecnologías de la comunicación.
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Proeli/es/rd/2022/10/11/854#art-5