Art. 4
4 / 14En vigor desde 3 oct 2025
1. La Mesa Nacional del Regadío funcionará en Pleno o en Comisión Institucional.
2. El Pleno de la Mesa Nacional del Regadío estará formado por las siguientes personas miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
d) Vocalías:
1.º La persona titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2.º La persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
3.º La persona titular de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030.
4.º La persona titular de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5.º La persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
6.º La persona que ostente la Presidencia Ejecutiva de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA (SEIASA).
7.º La persona titular del órgano con competencias en materia de regadíos, con nivel orgánico de Dirección General o equivalente, de cada una de las comunidades autónomas.
8.º La persona que ostente la Presidencia de cada una de las Confederaciones Hidrográficas.
9.º Una persona, designada por cada autoridad competente en materia de gestión del agua, en representación de cada una de las comunidades autónomas que dispongan de cuencas intracomunitarias. En las islas Canarias los Consejos Insulares de Aguas elegirán un delegado que representará a los Consejos en su conjunto.
10.º Las personas miembros de la Comisión Permanente de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España.
11.º Una persona en representación de la Asociación Española de Usuarios de Aguas Subterráneas.
11.º bis. Una persona en representación de la Asociación Española de Desalación y Reutilización.
12.º Una persona representante por cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
13.º Una persona en representación de Cooperativas Agro-alimentarias de España.
14.º Una persona en representación del ámbito de la ciencia e innovación, experta en materia de regadíos, nombrada por la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia e Innovación.
15.º Una persona en representación de la Universidad, experta en materia de regadíos, nombrada por la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Universidades, a propuesta del Consejo de Universidades.
16.º Una persona en representación de las empresas de fabricación y tecnología del riego.
17.º Una persona en representación de las organizaciones ecologistas con mayor implantación, designada por acuerdo entre ellas.
18.º Una persona en representación de la Asociación Española de Normalización, relacionada con las actividades del Comité de Normalización CTN 318 Riego.
19.º La Secretaría de la Mesa será ejercida por una persona funcionaria del subgrupo A1 de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, nombrada por la Presidencia de la Mesa.
3. La Comisión Institucional estará formada por las personas miembros del Pleno indicados en los apartados a), b) y c), así como las vocalías de los puntos 1.º, 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del apartado d). La Secretaría de la Comisión Institucional será la misma que la del Pleno. La Comisión Institucional ejercerá las competencias del Pleno, pero limitadas al ámbito de competencias o interés de las administraciones y organismos públicos participantes.
4. En casos de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Presidencia será substituida por la de la vicepresidencia primera y la persona titular de la Secretaría por una persona funcionaria de la Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designada por la persona titular de dicha Secretaría.
La persona titular de la Dirección General del Agua será substituida por la del órgano dependiente que ejerza la competencia en materia de planificación hidrológica; la titular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental será substituida por la titular del órgano dependiente que ejerza la competencia en materia de evaluación ambiental; la persona titular de la Presidencia Ejecutiva de la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, (SEIASA) por la titular del órgano que ejerza la dirección técnica de la sociedad; las personas titulares de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas por las titulares de los órganos que ejerzan la Dirección Técnica del organismo. Las personas titulares de los órganos con competencias en materia de regadíos, con nivel orgánico de Dirección General o equivalente, de cada una de las comunidades autónomas, serán substituidas por la persona y en el modo que cada comunidad autónoma establezca. Los titulares de las vocalías previstas en los puntos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º del apartado d) serán substituidos por las personas que ellos mismos designen y el resto de vocales por la persona que designe la misma autoridad u organización que les nombró como titulares. En todos los casos se comunicará a la Secretaría de la Mesa, con la suficiente antelación a cada convocatoria, la substitución del vocal titular, indicando la identidad de la persona suplente.
5. En la composición de la Mesa, cuando no se trate de un cargo específico, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Se añade el punto 11º bis y se modifica el 12º en la letra d) del apartado 2 por el art. único del Real Decreto 814/2025, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19518 Se modifica el apartado 2.a) por la disposición final 3 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2024-15212#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/11/854#art-4