Art. Disposición adicional tercera
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Primero. Convocatoria.
Se convocan las ayudas del artículo 1.1.c) de este real decreto para asociaciones del sector extractivo, acuícola, comercializador y transformador, así como organizaciones de productores, siempre que dichas asociaciones y organizaciones repercutan los proyectos en todos sus asociados, y para empresas señaladas en el apartado d) del artículo 2 de las bases reguladoras.
Las ayudas se convocan para proyectos que se ejecuten en los años 2021, 2022 y/o 2023, siempre que su ejecución comience en el ejercicio 2021 ó 2022 y se extienda como máximo hasta el 30 de septiembre de 2023.
En la tramitación y concesión de estas ayudas, regirán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos fijados en el presente real decreto y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
Segundo. Bases reguladoras.
Los beneficiarios, requisitos, obligaciones, criterios de valoración, instrucción y resolución, así como el resto de la regulación objeto de esta convocatoria se rigen por lo establecido en las bases reguladoras establecidas en este real decreto.
Tercero. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables son los señalados en el artículo 6.10.c) y deberán haber sido realizados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
Cuarto. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto y las obligaciones de los perceptores serán las previstas en este real decreto.
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo V en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo V y que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la documentación indicada en el artículo 10.
La sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación admite certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación.
La publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones de las ayudas mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico, DNI-e o cl@ve.
La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una evaluación favorable de adecuación al principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme al formulario que se anexa, debidamente cumplimentado (ver anexo III). La evaluación podrá ser realizada por el interesado o por entidades externas.
Las evaluaciones del principio DNSH que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 («Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»).
Quinto. Régimen de recursos.
Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías.
Sexto. Financiación.
Las ayudas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo íntegramente al Instrumento Europeo de Recuperación, para el año 2021, una cuantía máxima total de 400.000 € (Cuatrocientos mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410F.778 de los Presupuestos Generales del Estado de 2021 «Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero». Asimismo, la asignación para 2022 será de 1.450.000 euros y para 2023 de 1.450.000 euros, previstos con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410F.778 «Plan de impulso a la sostenibilidad, investigación, innovación y digitalización del sector pesquero» o la que la sustituya.
La concesión y el pago de las ayudas previstas en esta disposición se realizarán de acuerdo a lo establecido en este real decreto y quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 100 % del importe subvencionable, salvo para los operadores del artículo 2 d) de las bases, que será del 50 %.
Se podrá realizar un pago anticipado de hasta el 20 % de la ayuda concedida si así lo señala la Resolución de concesión y en los términos y plazos que se recojan en la misma. No será exigible la constitución de garantías sobre el mismo.
Séptimo. Lucha contra el fraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado servicio, que se adjunta la presente convocatoria.
Octavo. Efectos.
La presente disposición surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2021/10/05/854#disposicion-adicional-tercera