Art. 8
8 / 27En vigor desde 7 oct 2021
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) http://www.igae.pap.minhap.gob.es, así como su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del importe total disponible y la concreción de los requisitos de la concesión, las características y la documentación que deberá aportarse. El órgano competente para realizar la convocatoria será el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración a los destinatarios de estas ayudas, en atención a las circunstancias profesionales que concurren en ellos y sus obligaciones de relacionarse por medios electrónicos en otros procedimientos similares.
La presentación de solicitudes se realizará, exclusivamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo o formulario normalizado de solicitud que se acompaña en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/).
La convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes, no pudiendo ser superior a quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
3. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes se podrán realizar por los beneficiarios indicados en cada convocatoria o mediante cualquier otro representante legal debidamente acreditado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. La solicitud se acompañará de:
a) Declaración responsable de no haber percibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que sumados a la ayuda recibida por la presente norma superen el coste total del objeto de la subvención. En caso de haber solicitado u obtenido cualquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las que se solicita subvención, deberá comunicarlos en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) Declaración responsable sobre el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, necesarios para obtener la condición de beneficiario, salvo el previsto en el artículo 9.1 in fine, así como sobre el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241):
Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea.
Normas sobre conservación de la documentación.
Normas sobre información y comunicación.
Normas de lucha contra el fraude y corrupción.
e) Declaración responsable, en su caso, relativa al cumplimiento de lo establecido en Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
f) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia, si procede.
g) A las solicitudes de las ayudas recogidas en el artículo 1.1.a) y 1.1.b) se acompañará factura proforma del equipo y su instalación.
Puesto que se subvenciona las instalaciones que se realizarán tras la presentación de las solicitudes, para determinar la cuantía de la subvención habrá de estarse a la factura proforma, que luego habrá de justificarse con la correspondiente factura para el pago de la misma.
h) A las solicitudes de las ayudas recogidas en el artículo 1.1. c) se acompañará:
1.º Cuestionario de autoevaluación favorable de adecuación al principio de «no causar daño significativo», conforme al modelo del anexo III.
Las autoevaluaciones del principio DNSH que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 («Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»).
2.º Propuesta técnica, cuyo contenido se ajustará al anexo VI y que deberá ir firmada por el solicitante o su representante.
3.º Memoria, cuyo contenido se ajustará al anexo VII y que deberá ir firmada por el solicitante o su representante.
4.º En caso de las ayudas del artículo 2 d), declaración responsable sobre el pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado.
i) Asimismo, la documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
6. Si la solicitud o el resto de documentos que la acompañen no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o faltan documentos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68 de la misma.
7. Salvo en el plazo de presentación de solicitudes y su subsanación, los plazos previstos en este artículo podrán ser objeto de reducción de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando razones de interés público aconsejen la tramitación de urgencia del procedimiento.
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Proeli/es/rd/2021/10/05/854#art-8