Art. 15
15 / 27En vigor desde 7 oct 2021
1. Los gastos justificados y el pago deberán guardar concordancia con el objetivo de la ayuda, y su cumplimiento ajustándose estrictamente al objetivo y las actividades de las ayudas.
2. En el caso de que haya intervenido una entidad colaboradora en el procedimiento de concesión:
a) El pago de las ayudas que se concedan a los beneficiarios se realizará por la Secretaría General de Pesca, a través de las entidades colaboradoras contempladas en el artículo 7, en los términos del convenio que se suscriba con las citadas entidades y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las entidades colaboradoras deberán justificar ante la Secretaría General de Pesca, la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a las ayudas. Dicha justificación deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha de recepción de los fondos. La justificación incluirá en todo caso el pleno respeto a la normativa reguladora de las Ayudas de Estado.
c) Las transferencias de los fondos que sea necesario realizar a las entidades colaboradoras para el pago de las ayudas, se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la cuenta bancaria designada por las mismas, ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para su pago por la misma al beneficiario.
d) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación procederá a transferir a la entidad colaboradora la cuantía total de las subvenciones correspondiente a cada ejercicio, incluido el porcentaje que procede a dicha entidad, tras la resolución de concesión de las subvenciones, y en un plazo máximo de tres meses, y en caso de ayudas plurianuales, dentro del primer semestre de cada año, para los restantes ejercicios.
e) Una vez justificada la realización de la actividad por las entidades beneficiarias, se procederá al pago de la subvención por la entidad colaboradora, previa comprobación por la misma de acuerdo con lo previsto en este real decreto, en el plazo máximo de dos meses. La entidad colaboradora, en su caso, realizará, en nombre y por cuenta del órgano concedente, las comprobaciones previstas en este real decreto, sin perjuicio de las obligaciones del órgano instructor relativas a la comprobación del cumplimiento de las condiciones, para lo que se exigirá la documentación que proceda, incluyendo declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si éste fuere una Administración Pública.
f) En el caso de las ayudas recogidas en el artículo 1.1.c) se podrá realizar en el ejercicio 2021 un pago anticipado de hasta el 20 % del importe de la ayuda concedida. No será exigible la constitución de garantías sobre el mismo.
3. En el caso de que no haya intervenido una entidad colaboradora en el procedimiento:
a) El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada por el beneficiario.
b) Conforme al artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de las ayudas recogidas en el artículo 1.1.c) se podrá realizar en el ejercicio 2021 un pago anticipado de hasta el 20 % del importe de la ayuda concedida. No será exigible la constitución de garantías sobre el mismo.
4. La justificación económica se realizará siguiendo la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto y pago. En el caso de las ayudas de la línea 1.1.c) se incluirá además una memoria de actuaciones y una memoria económica en las que se especifiquen las actuaciones, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del Reglamento General de Subvenciones. Ambas memorias se firmarán por el beneficiario o su representante.
5. La memoria económica mencionada en el punto anterior incluirá:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor, concepto subvencionable, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b) Informe de auditor adscrito al Registro Oficial de Cuentas, que, además de las comprobaciones establecidas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de marzo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, se haga constar expresamente que el coste de las actividades durante el periodo previsto en la convocatoria supera el importe de las ayudas concedidas.
c) Copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios: transferencia bancaria o documento mercantil en los que se indique el emisor, el receptor y la fecha. Los extractos bancarios obtenidos a través de internet deberán contar con sello de la entidad o un código de verificación.
d) Para justificar los gastos de personal cuyo trabajo haya sido dedicado a la actividad subvencionada, se presentarán copias auténticas de los siguientes documentos:
– Contratos laborales en los que, de forma específica, se vincule la persona contratada con el proyecto.
– Nóminas correspondientes al período en el que se han realizado los trabajos.
– Justificantes de pago a la Seguridad Social.
e) La justificación del gasto de los aparatos y equipos se efectuará mediante la factura de compra del equipo y el justificante bancario del pago.
f) En el caso de que el beneficiario haya contratado a empresas para la prestación de servicios directamente relacionados con el objeto de la subvención, se deberán presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
g) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
h) En todo caso, sólo se financiarán gastos no recurrentes que supongan un cambio estructural y tengan un impacto duradero sobre la resiliencia económica y social, la sostenibilidad, la competitividad a largo plazo y el empleo.
6. De cara a la justificación de estas subvenciones, se tendrán en cuenta las especialidades recogidas en el artículo 63 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
7. En el caso de proyectos plurianuales de la línea de ayudas del artículo 1.1.c) se podrán realizar justificaciones parciales y pagos fraccionados. Los beneficiarios podrán presentar justificaciones parciales, que tendrán el contenido recogido en los puntos anteriores y atendiendo a los siguientes plazos:
Diciembre 2021: se justificarán los gastos efectuados entre el momento de la solicitud y el 30 de noviembre de 2021.
Diciembre 2022: se justificarán los gastos efectuados entre el momento de la solicitud y el 30 de noviembre de 2022, que no hayan sido justificados en el anterior plazo.
Se podrán abonar pagos fraccionados en función de la justificación parcial realizada con la intensidad reconocida en la resolución de la concesión sobre los gastos justificados, sin perjuicio de la valoración y justificación de la realización total del proyecto que se realice a la finalización del mismo.
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Proeli/es/rd/2021/10/05/854#art-15