Art. Disposición transitoria séptima
13 / 65En vigor desde 13 oct 2022
1. Hasta la entrada en vigor de la orden ministerial a la que se refiere el artículo 36.4 del reglamento, la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, previo informe de la Dirección del centro docente policial que corresponda, facilitará:
a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia presencial a las clases mediante una formación telemática.
b) Asistir, antes de la finalización del curso, a las pruebas y exámenes en fechas alternativas.
c) Adaptar el régimen de vacaciones para compatibilizar su situación con el régimen docente.
2. En los supuestos contemplados en el artículo 36.5, con carácter previo a la incorporación al curso, se dará vista a la persona interesada de las medidas propuestas entre las previstas en el párrafo anterior, para que manifieste su voluntad de continuar con la tramitación de su solicitud de incorporación al curso o bien de optar por el aplazamiento. De no pronunciarse se entenderá que desiste de su petición.
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Proeli/es/rd/2022/10/11/853#disposicion-transitoria-septima