Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 13 oct 2022
En el desarrollo reglamentario de este real decreto, que ha de permitir la implementación de medidas en él previstas y que afectarán, entre otros, al baremo para la promoción interna, la Dirección General de la Policía velará por facilitar la carrera profesional y la promoción interna conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad.
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