Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
26 / 65En vigor desde 13 oct 2022
1. En las pruebas selectivas de ingreso en la Policía Nacional, la condición de deportista de alto nivel y el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario será considerado como mérito para el ingreso en la Policía Nacional de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.
Para el ingreso por el sistema de oposición libre en la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional, será considerado como mérito el tiempo de servicio prestado como funcionario o funcionaria de dicho Cuerpo.
La orden ministerial en la que se regule el baremo aplicable a los procesos de ingreso y promoción interna determinará la puntuación y fase en la que se valorarán los referidos méritos, así como otras condiciones o situaciones como méritos valorables, particularmente el reconocimiento de víctima del terrorismo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, para el ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional se reservará un máximo del veinte por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales. La cuantía final se fijará en la correspondiente convocatoria atendiendo a la potestad de autoorganización de la Administración.
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Proeli/es/rd/2022/10/11/853#art-8