Art. 43
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 43

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En vigor desde 13 oct 2022
1. Para el adecuado desempeño de los puestos directivos se convocarán cursos de altos estudios profesionales que capaciten para el ejercicio de las funciones propias de dichos puestos e incidan en el conocimiento e investigación de métodos y técnicas policiales. 2. El proceso de selección para poder asistir a este tipo de cursos, se efectuará atendiendo a los principios de mérito, capacidad y, en su caso, antigüedad. 3. Quienes realicen los cursos de altos estudios profesionales adquirirán un compromiso de permanencia en la situación de servicio activo o de servicios especiales por un periodo mínimo de tres años a partir de su finalización, cuyo incumplimiento, siempre que no sea por causas ajenas a la voluntad de la persona interesada, generará la reclamación del coste del curso previamente fijado en la convocatoria. El importe, así como el mecanismo de devolución, se fijará en la convocatoria. A estos fines será precisa resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento.
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