Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 42

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En vigor desde 13 oct 2022
1. La especialización estará orientada a la preparación para el desempeño de puestos de trabajo en los que sean necesarios conocimientos específicos y tendrá un doble objetivo: a) Formar especialistas en áreas policiales concretas. b) Incidir sobre los contenidos en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse. 2. Los cursos de especialización cuya convocatoria preceda a la adjudicación de puestos de la especialidad, establecerán la obligación de un plazo mínimo de permanencia en la especialidad, no inferior a dos años, y podrán exigir el cumplimiento de una estatura mínima u otros requisitos relacionados con la naturaleza de las funciones a desempeñar y la capacitación necesaria para el ejercicio del puesto de trabajo, sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa que regule la provisión de puestos de trabajo. 3. La convocatoria de los cursos de especialización, además del plazo de mínima permanencia, podrá establecer otros compromisos y obligaciones relacionadas con la especialidad. 4. A la División de Formación y Perfeccionamiento le corresponde la elaboración del catálogo de actividades formativas por especialidades previsto en el artículo 29.4 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, del cual informará a las organizaciones sindicales representativas en la Comisión de Personal y Proyectos normativos del Consejo de Policía.
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