Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 40

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En vigor desde 13 oct 2022
La formación de ingreso y la capacitación profesional específica para el ascenso por promoción interna a las diferentes escalas y categorías, se sujetará a los planes de formación que determine el Ministerio del Interior, previo informe del ministerio competente, y tiene como finalidad infundir y reforzar los principios y valores de la Policía Nacional que dan forma a la cultura institucional como una parte esencial de la organización, así como alcanzar la capacitación necesaria para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que tiene encomendadas, en los términos recogidos en los capítulos anteriores.
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eli/es/rd/2022/10/11/853#art-40